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Subvenciones del Programa Trabajo y Formación (SOC - Trabajo y Formación)

Programa Trabajo y Formación para la realización de proyectos de mejora de la empleabilidad de las personas trabajadoras en situación de desempleo con especial vulnerabilidad y dificultades para acceder al mercado laboral, que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña.
Esta actuación contribuye a alcanzar los resultados que define el objetivo específico del Programa de Fondo Social Europeo del período FSE 2021 – 2027 siguiente:

  1. Mejorar el acceso al empleo y medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente mediante la aplicación de la Garantía Juvenil, de los parados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social, integrando de forma transversal la perspectiva de género y de las mujeres en el conjunto de las actuaciones.
  2. Fomentar la inclusión activa a fin de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación activa, y mejorar la empleabilidad, en particular para los colectivos desfavorecidos.

 

BENEFICIARIOS
Pueden ser entidades beneficiarias de esta subvención:

  1. Las administraciones locales de Cataluña o sus organismos autónomos, o las entidades con competencia en materia de políticas activas de empleo, desarrollo local y de promoción del empleo, dependientes o vinculadas a aquellas que se determinen en la convocatoria.
  2. Las entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas con centro de trabajo en Cataluña.
  3. Las empresas de inserción acreditadas y legalmente constituidas, con centro de trabajo en Cataluña, de acuerdo con la Ley 27/2002, de 20 de diciembre, sobre medidas legislativas para regular las empresas de inserción sociolaboral.

 

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Las actuaciones que se pueden subvencionar, para dar cumplimiento al objeto de este Programa, que corresponde al servicio ocupacional de Fomento del empleo, son las siguientes:

  • Actuación de contratación laboral.
    • Son subvencionables los contratos laborales de carácter temporal, y tienen la finalidad de que las personas participantes puedan adquirir experiencia profesional, y mejorar su empleabilidad. 
    • La resolución de convocatoria determinará la duración de los contratos de trabajo, que podrá ser desde un mínimo de 6 meses a un máximo de 12, así como la jornada del contrato de trabajo, a tiempo completo o tiempo parcial.
    • Las vacaciones que se devenguen se disfrutarán dentro del tiempo de ejecución del contrato, sin que puedan compensarse económicamente a la finalización del contrato.
  • Actuación de formación.
    • La resolución de convocatoria puede determinar, en función de los colectivos, si esta actuación es obligatoria y concretar el tipo de formación que se puede impartir entre las siguientes:
      • Formación de certificado de profesionalidad:Las acciones de formación dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad deben cumplir todos los requisitos establecidos en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, modificado por el Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre; y el Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, así como los Reales Decretos que regulan cada certificado de profesionalidad.
      • Formación transversal. La formación transversal, de acuerdo con el artículo 10.1 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, tiene por objeto cubrir las necesidades no cubiertas por la formación conducente a los certificados de profesionalidad, y dotar a las personas destinatarias de conocimientos, aptitudes y habilidades aplicables a muchas actividades laborales.
    • La formación debe realizarse durante el contrato de trabajo y dentro del horario laboral. En ningún caso podrá ser superior a 5 horas diarias.
    • La duración de las acciones de formación conducentes a obtener un certificado de profesionalidad debe ser de un mínimo de 80 horas, y consistir en la realización de como mínimo un módulo formativo.
    • Para las de acciones formativas transversales, la duración deberá ser, como mínimo, de 60 horas.
    • Todas las acciones formativas se pueden impartir de forma presencial o teleformación, según determine la convocatoria y previa autorización del Servicio Público de Empleo de Cataluña.
    • El certificado de asistencia y aprovechamiento se emite siempre que la persona participante asista al 75% de las horas lectivas de cada acción formativa. En caso de certificados de profesionalidad, el cómputo del 75% se efectuará por cada uno de los módulos previstos en la acción formativa.
  • Actuación de acompañamiento.
    • Esta actuación consiste en apoyar, dirigir y guiar a las personas contratadas durante la ejecución del Programa. Esta actuación debe facilitar una mejor adaptación al puesto de trabajo, un refuerzo competencial y, en su caso, facilitar que la persona siga la formación que se establece en el proyecto.
    • El objetivo de esta actuación es conseguir que al menos el 75% del número de las personas participantes que constan en la resolución de otorgamiento del programa, e ejecuten el período de contratación por el que han sido contratadas.
    • La actuación de acompañamiento debe gestionarse mediante la aplicación GALILEU del Servicio Público de Empleo de Cataluña. En esta aplicación, la entidad beneficiaria debe registrar las horas efectivas de cada tarea realizada por el personal técnico de acompañamiento.
    • La resolución de convocatoria establece el máximo de horas de acompañamiento por proyecto, que se determina en función del colectivo al que se dirige la convocatoria.
    • Las tareas y funciones a realizar por el personal técnico de acompañamiento son, entre otras, las siguientes:
      • Trabajar todos aquellos aspectos personales y/o competenciales que por la vulnerabilidad del colectivo dificulten la continuidad en el programa.
      • Facilitar a las personas contratadas una mejor adaptación al puesto de trabajo y un refuerzo competencial, para su posterior retorno al mercado laboral.
      • Deberán mantener la comunicación con las personas participantes, tanto de forma individual como grupal, para contribuir en su integración en las actuaciones del Programa.
      • En aquellas líneas de subvención donde no sea obligatoria la actuación de formación, debe velar, igualmente, por las posibles necesidades formativas de las personas destinatarias y derivarlas, en su caso, a recursos formativos más adecuados.
      • Coordinar la actuación de contratación y la de formación, si ésta última forma parte del programa, de cada persona participante.
      • Otras tareas necesarias para cumplir con los objetivos del acompañamiento.

 

CUANTÍA
La cuantía de la subvención se determina multiplicando un módulo mensual por el número de meses de duración del contrato a subvencionar.

  • Para las acciones formativas, la cuantía de la subvención se determina aplicando un módulo económico hora por el número de horas formativas y por el número de personas participantes por la formación de certificado de profesionalidad y formación transversal.
  • Para las acciones de acompañamiento, la cuantía de la subvención se determina multiplicando un módulo económico hora por el número de horas de acompañamiento.

La cuantía de los módulos económicos subvencionables se fijarán anualmente en la resolución de convocatoria.
 

GASTO SUBVENCIONABLE
Actuación de contratación laboral
Costes laborales de la persona contratada: coste salarial más gastos de seguridad social con cargo a la entidad beneficiaria.
Actuación de Formación

  • Gastos directos del personal formador.
  • Gastos de equipamientos necesarios para la ejecución de las actuaciones formativas.
  • Gastos de las aulas y otros espacios necesarios para la impartición de la formación.
  • Gastos vinculados a los gastos de material didáctico.
  • Gastos vinculados a la evaluación de los alumnos y alumnas.
  • Gastos de los seguros de los alumnos y alumnas.
  • Gastos indirectos

Actuación de acompañamiento
Gastos directos del personal técnico de acompañamiento: coste salarial más gastos de seguridad social a cargo de la entidad beneficiaria.

SUBCONTRATACIÓN
Únicamente son susceptibles de subcontratación las acciones formativas de la actuación de formación, cuando la entidad beneficiaria no sea una entidad de formación acreditada y/o inscrita en la especialidad formativa a impartir. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar por una sola vez hasta el 100% la actividad formativa, al tratarse de proyectos dirigidos a personas con dificultades de inserción sociolaboral.


PLAZO DE EJECUCIÓN
En la correspondiente resolución de convocatoria se determina el plazo de ejecución del Programa. Sin embargo, la duración máxima de ejecución del programa será de dos años.


PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUD
El plazo de presentación de la solicitud se comunicará en los próximos días en la correspondiente convocatoria, publicada en el DOGC.

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